"En consecuencia, dicho bien, sus accesorios y frutos, no forman parte de la comunidad de bienes a liquidar. TERCERO.âLegitimación. 26. RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO. (15) Dicho criterio se sustenta, a su vez, en lo que esta Suprema Corte ha entendido por el concepto de familia. La finalidad de esa obligación se compone principalmente de dos ángulos: el principio de igualdad y no discriminación previsto en el artÃculo 1o. Bajo estas condiciones ây tratándose del concubinatoâ las medidas tomadas por el legislador con la finalidad de proteger a la familia pueden resultar en una interferencia excesiva o desproporcional al derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que se corre el riesgo de imponer a los concubinos determinadas consecuencias jurÃdicas o patrimoniales sobre las cuales no tuvieron oportunidad de manifestar su voluntad o consentimiento. Del asunto correspondió conocer al Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial del Estado de Querétaro, quien admitió a trámite y registró el juicio con el número de expediente **********, quien emplazó al demandado, el que reconvino a la actora la terminación de la relación existente entre las partes, asà como que se decretara domicilio de depósito a su favor, la devolución de un vehÃculo y diversos bienes, asà como el dinero que dispuso su contraria sin su autorización. [1] El legislador también se ha puesto en el caso del concubinato irregular, el cual no cumple con las exigencias de la falta de impedimento o de la vida en común no menor a dos años, en cuyo caso el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. OCTAVO.âEstudio de fondo del asunto. el artÍculo 273, pÁrrafo tercero, del cÓdigo civil del estado de querÉtaro, al imponer las reglas relativas a la comunidad de bienes, es contrario al derecho de libre desarrollo de la personalidad. IDENTIFICACIÃN DE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÃLIDA."(35). Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior. Si la ley y la jurisprudencia no reconocen algún régimen patrimonial en el concubinato, ni encuentran que pueda ser aplicada alguna figura análoga, es inconstitucional que un juzgador aplique, o pretenda aplicar, una figura jurídica que no pertenece a concubinato y que regula una situación entre particulares revestida de requisitos y formalidades esenciales como es la sociedad civil. Y, posteriormente, se analizará si el régimen de comunidad de bienes entendido como copropiedad, de acuerdo a la legislación de Querétaro, transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad o es una medida proporcional que preserva ese derecho. c) Dos recepticia:si fue un tercero y este se reservo el deredho a recuperar lo entregado en caso de disolucion de disolucion del matrimonio. En relación con la referencia del tercero interesado recurrente al diverso amparo directo en revisión 8530/2019, de una revisión de las constancias electrónicas, se advierte que el mismo fue desechado mediante proveÃdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve por presidente de este Alto Tribunal; en contra de dicha determinación, se interpuso recurso de reclamación, que fue registrado con el número 3161/2019 por esta Primera Sala, y resuelto en sesión de veintidós de abril de dos mil veinte como infundado. A mi juicio, tratándose del concubinato, debe aplicarse la figura de compensación patrimonial prevista para . (La Ley 54 de 1990, legalizó la unión de hecho y su régimen patrimonial. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Circuito conoció y admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de tres de enero de dos mil veinte, bajo el número de expediente **********, reconoció el carácter de parte tercero interesada a ********** y, sustanciado el juicio, en ejecutoria de veintisiete de agosto de dos mil veinte, determinó otorgar la protección de la Justicia Federal, para que la Sala responsable: 1) Dejara insubsistente la sentencia reclamada; y, 2) Emitiera otra en la que reiterara todos los aspectos ajenos a esta concesión y resolviera la controversia planteada en relación con la comunidad de bienes, los accesorios y frutos del terreno ubicado en **********, número **********, casa **********, colonia **********, Corregidora, Querétaro, propiedad de **********, en términos de esta ejecutoria, esto es, al tenor de lo dispuesto en el artÃculo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro, determinando que en su oportunidad, el monto que corresponderÃa a la quejosa por concepto de gananciales, en relación con los inmuebles construidos en el terrero aludido, se cuantifiquen económicamente, conforme a las normas de dicho ordenamiento que regulan el derecho de accesión, donde uno construye en un terreno ajeno, pero con el consentimiento de los dos; y, 3) Resolviera la prestación solicitada por **********, de tener como su domicilio de depósito el ubicado en el terreno antes referido, la que fue desestimada por considerar que no forma parte de la comunidad de bienes, considerando que, en los términos de la litis establecida, existe la presunción de que sà forma parte de dicha comunidad, al ser insuficiente el fundamento legal citado por la responsable para justificar lo contrario, la cual es susceptible de admitir prueba en contrario en ejecución de sentencia; y, 4) Resolviera lo procedente respecto de la entrega de las cantidades consignadas ante el Tribunal de Justicia del Estado de Querétaro, a la ahora quejosa, por constituir frutos de la comunidad de bienes. 137. ", 18. 2 de febrero de 2022. IV) Estudio del caso concreto y de la sentencia del Tribunal Colegiado. Abstract. siendo que el trato legal sobre el régimen patrimonial para la concubina es equivalente en . LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES.". 56/2016 (10a.) Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Para explicarlo, es menester recordar el texto del artÃculo reclamado: 62. En esta segunda fase, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho. En una primera etapa, debe determinarse si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho en cuestión. En contra de esa determinación, la actora principal promovió juicio de amparo directo, argumentando entre otras circunstancias que si bien el inmueble referido lo adquirió su contraparte antes de iniciar su relación de concubinato, lo cierto era que las construcciones y las ganancias obtenidas por las mismas (renta), podÃan ser objeto de valuación pericial para los efectos de la correspondiente distribución de bienes, siendo incorrecto estimar que su carácter accesorio del terreno propiedad exclusiva del tercero interesado, las excluÃa de la comunidad de bienes existente entre las partes por virtud del concubinato. Reconocer ese derecho sólo a los cónyuges y no a las concubinos implica que en el concubinato no es posible decidir formas de organización patrimonial de acuerdo a las necesidades de sus miembros y que, en caso de que al momento de la disolución del concubinato dicho arreglo perjudique a alguna de las partes, esta situación pueda ser remediada para evitar escenarios de potencial desigualdad, lo cual irÃa no sólo en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que implicarÃa desproteger a la familia. PRIMERO.âEn la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 22 de agosto de 2012 por unanimidad de cinco votos. Como se dijo en apartados anteriores, esta Primera Sala ha considerado que unas de las razones por las cuales dos personas deciden conformar un concubinato es para evitar, conforme a un plan de vida propio, la carga de obligaciones que suponen otros tipos de unión como el matrimonio. . "ArtÃculo 931. Medidas éstas que resultan indispensables para el sostenimiento de la familia, las cuales, una vez cumplidas, no imponen mayores restricciones para la disposición del patrimonio con la excepción de lo que libremente hayan convenido los concubinos. En concreto, esta Primera Sala debe determinar si el régimen de comunidad de bienes entendido como copropiedad, de acuerdo con el artÃculo 164 del Código Civil del Estado de Querétaro, anula por completo la autonomÃa de la voluntad de los concubinos para decidir si desean asumir una mayor carga obligacional para terminar su relación que como ésta empezó. ", "ArtÃculo 936. Asimismo, el régimen de comunidad de bienes se regirá por las reglas aplicables de la copropiedad. En ese sentido, determinó que los efectos de la concesión otorgada a favor de la parte quejosa eran: a) Dejar insubsistente la sentencia reclamada; y, en su lugar: b) Dictar una nueva resolución en la que la Sala responsable reiterara todos los aspectos ajenos a esta concesión y resolviera la controversia planteada en relación con la comunidad de bienes, los accesorios y frutos del terreno ubicado en **********, número **********, colonia **********, Corregidora, Querétaro, propiedad de **********, en términos de esta ejecutoria, esto es, al tenor de lo dispuesto en el artÃculo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro, determinando que en su oportunidad, el monto que corresponderÃa a la quejosa por concepto de gananciales, en relación con los inmuebles construidos en el terrero aludido, se cuantifiquen económicamente conforme a las normas de dicho ordenamiento, que regulan el derecho de accesión, donde uno construye en un terreno ajeno, pero con el consentimiento de los dos, citadas en lÃneas precedentes. Respecto de las reglas de la copropiedad, el artÃculo 931 establece que a falta de contrato o disposición especial, la copropiedad se regirá por las reglas que el propio código dispone, las cuales se encuentran previstas en los artÃculos 931 a 970. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, la Ministra presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envÃo de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito. 44. Al respecto, se advierte que el recurso de revisión planteado por el tercero interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 86 de la Ley de Amparo. SEXTO.âRequisitos generales de procedencia del recurso de revisión. (18) Si bien esta Sala ha reconocido que "tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo familiar esencialmente igual, en el que se proporcionan cariño, ayuda, lealtad y solidaridad",(19) existen distinciones entre el matrimonio y el concubinato cuyo efecto es que esta unión de hecho no tenga la misma regulación jurÃdica respecto de los derechos y obligaciones que surgen, tanto del concubinato como del matrimonio civil. Conforme a los precedentes citados, esta Corte considera que el concubinato es una unión de hecho por la cual las personas pueden optar libremente. CXXXII/2009, de rubro: âREVISIÃN EN AMPARO DIRECTO. El artÃculo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal prevé que dicha sociedad es un acto jurÃdico bilateral que se constituye cuando dos personas fÃsicas, de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurÃdica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. 95. 4) Por tanto -de acuerdo con los precedentes de esta Primera Sala-, ante la omisión del legislador de determinar un régimen patrimonial para el concubinato, no es posible presumir que le resulta aplicable a éste un régimen que los concubinos no decidieron o no estuvieron en posibilidad de decidir desde un inicio. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.". En el Régimen de Sociedad de gananciales existen bienes propios, respecto de los cuales cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos. únicamente quedarán excluidos de la comunidad de bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.". NotifÃquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archÃvese el toca como asunto concluido. ⢠Como parte de los gananciales también desde la radicación se acreditó la existencia de dos contratos de arrendamiento, en los cuales se acredita la propiedad y que percibe rentas, asà como que debe obtener gananciales de esas rentas. F. Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. 119. Secretaria: Ana MarÃa Ibarra OlguÃn. En ese sentido, la legislación civil o familiar de cada entidad puede exigir determinados requisitos a las personas involucradas, como pueden ser haber alcanzado una determinada edad; que no exista una relación de parentesco entre ellos; que hayan compartido el mismo domicilio durante un tiempo determinado; la existencia de hijos comunes o la ausencia de algún impedimento para contraer matrimonio. Si bien, coincido en que es necesario proteger a los concubinos que adquirieron bienes de manera conjunta, no comparto que la liquidación de los bienes adquiridos durante el concubinato deba regirse por las reglas de la sociedad civil. En este sentido, dicha notificación surtió efectos el dÃa hábil siguiente, esto es, el jueves uno de octubre de la referida anualidad, de conformidad con la fracción II del artÃculo 31 de la Ley de Amparo vigente. Translation of "régimen patrimonial" in English. En la exposición de motivos mencionada se indica, entre otras cosas, lo siguiente: "... Siendo la idea eje de la reforma, como lo afirma la exposición de motivos, la de perfeccionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como supremo intérprete de la Constitución y asignar a los Tribunales Colegiados el control total de la legalidad en el paÃs. Las controversias de que habla el artÃculo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: "IX. 1.5. ", "ArtÃculo 939. RÃGIMEN PATRIMONIAL EN EL CONCUBINATO. 136. 58. 27. 63/98, de rubro: âCONCEPTOS DE VIOLACIÃN. de la Constitución Federal, es necesario entender la motivación constitucional que sostiene a dicha obligación. Justificación: El establecimiento de la comunidad de bienes en forma predeterminada para el concubinato impide a sus integrantes elegir libremente a qué régimen se quieren someter, por lo que supone una medida desproporcional frente al derecho de libre desarrollo de la personalidad, conforme al cual toda persona tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida, esto es, la manera en que logrará las metas y los objetivos. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al dÃa dos de febrero de dos mil veintidós. CONCUBINATO .-. "(3), 14. ", 41. f RESUMEN. AsÃ, al prohibirse cualquier conducta que la violente, se reconoce una superioridad de la dignidad humana, lo que significa que todos los demás derechos se desprenden de ella. Ejecutoria en contra de la cual el tercero interesado interpuso el presente recurso, al considerar que en ella se habÃa ordenado la aplicación en su perjuicio del numeral en cuestión, mismo que resultaba inconstitucional al haber sido declarado de esa forma por esta Primera Sala, al resolver los amparos directos en revisión 6333/2017 y 928/2017.(10). litigios, sin necesidad de sujetarse al régimen sucesoral. TERCERO.âJuicio de amparo directo. Sin embargo, dicha equiparación es una falsa equivalencia por dos razones. ", "ArtÃculo 938. "En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, son aplicables las disposiciones previstas para el matrimonio.". De su contenido, se advierte que la norma en cuestión establece ex ante un régimen patrimonial que regulará los bienes que se adquieran en el concubinato, a saber, la comunidad de bienes. ", 39. En principio, es necesario destacar el sentido y alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad, asà como su relación con la voluntad de las personas para conformar una unión de hecho como el concubinato y las consecuencias patrimoniales que pueden derivarse de él. 65. todo su dignidad, con ello nos remontamos al año 1945, pero antes de eso vayámonos a la. En términos de lo previsto en los artÃculos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. Asimismo, atiende a la decisión autónoma de entrar o no en una relación permanente âya sea jurÃdica o de hechoâ con otra persona y de la cual pueden derivar ciertas consecuencias jurÃdicas. 13. 128. la falta de regulación de un régimen patrimonial en el concubinato, se analizará un caso suscitado en el Estado de Chiapas, en donde "Una mujer y un hombre casados optaron por divorciarse y, . Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2014, por unanimidad de cinco votos. 111. [2] Prueba de ello es, por ejemplo, que a nivel del Congreso de la República se presentó un proyecto de ley (N . En efecto, los fines que pueden fundamentar la intervención legislativa al ejercicio de los derechos fundamentales tienen muy diversa naturaleza: valores, intereses, bienes o principios que el Estado legÃtimamente puede perseguir. ", 34. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis P. LXV/2009, Novena Ãpoca, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 8, registro digital: 165813, de rubro y texto: "DIGNIDAD HUMANA. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER LAS REGLAS RELATIVAS A LA COMUNIDAD DE BIENES, ES CONTRARIO AL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Una nueva reflexión conduce a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a abandonar el criterio contenido en la tesis 2a. Desarrollo1. ", 25. 28. constitucional ordena proteger el orden y desarrollo de la familia, dicho precepto no exige una solución única que equipare las consecuencias económicas del matrimonio con el concubinato, lo que además resulta lógico, pues no se debe perder de vista que el concubinato, por su propia naturaleza es una relación de hecho y que, por ende, no puede generar consecuencias jurÃdicas complejas que las partes no manifestaron querer. El matrimonio. Al respecto, el Código Civil del Estado de Querétaro, en su artÃculo 164, dispone que si los cónyuges no manifiestan su voluntad para celebrar el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, o si se omitieran los requisitos de formalidad esenciales de dicha institución, de manera supletoria se aplicará el régimen de comunidad de bienes para aquellos que se adquieran durante el matrimonio. Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. 108. 15. Tesis 2a. En relación con dichas prestaciones, la alzada en sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, que constituye el acto reclamado en el amparo cuya sentencia emitida el veintisiete de agosto de dos mil veinte es objeto de la presente revisión, confirmó la improcedencia de la indemnización, pues no fue motivo de agravio; determinó inoperantes los agravios relativos a la improcedencia de la pensión alimenticia, por lo cual también confirmó esa determinación; y, en torno a la solicitud del demandado, sobre el domicilio de depósito, estimó innecesaria su declaratoria, en virtud de no haberse considerado parte de la comunidad de bienes. Ponente: José Ramón CossÃo DÃaz. De esos Estados, solamente las leyes familiares de Hidalgo y Yucatán disponen que los bienes adquiridos en el concubinato se regirán por las reglas de la separación de bienes. Es decir, para el legislador, la falta de expresión por parte de los cónyuges sobre si el matrimonio se regirá por la sociedad conyugal o la separación de bienes, asà como la falta de formalidades exigidas para su conformación, es un supuesto equiparable a la falta de formalidades que caracteriza a una unión de hecho como el concubinato y, en consecuencia, ambas situaciones deben producir las mismas consecuencias patrimoniales. La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna. 83. Una de las razones por las cuales una persona o una pareja podrÃan escoger el concubinato por encima del matrimonio es que el primer tipo de unión no conlleva las mismas obligaciones y los mismos deberes que el segundo. Disidente: José Ramón CossÃo DÃaz. 125. "A falta de convenio, los bienes adquiridos durante la vida en común, después de cumplido el término o la condición del concubinato, se regirán por las reglas supletorias de la sociedad conyugal. En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener 50% de los bienes de su ex pareja. En lo que respecta a los bienes adquiridos dentro del concubinato, se rigen por las reglas relativas al Régimen Patrimonial de Separación de Bienes.La figura de concubinato en nuestra legislación, adquiere el mismo nivel que la del matrimonio y su regularización en la legislación es escasa. ), Décima Ãpoca, Tomo I, Libro 14, enero de 2015, página 749, registro digital: 2008255, de rubro y texto: "CONCUBINATO. En efecto, esta Primera Sala ya ha admitido que los concubinos âal igual que los cónyugesâ que se encuentren en situación de desventaja económica âcomo por ejemplo, haberse dedicado preponderantemente al hogarâ respecto de la otra parte, no deben ser desatendidos por el sistema jurÃdico. Votaron en contra el Ministro Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea y la Ministra Norma LucÃa Piña Hernández (presidenta), quienes se reservan su derecho a formular voto de minorÃa. 21. Sin embargo, el régimen de comunidad de bienes pre dominó en el derecho histórico español, pero las ganancias no se repartían por igual, sino en proporción a los haberes de cada uno. SEXTO.âRecurso de revisión. En cada . Es también aplicable al concubinato, por analogÃa, el artÃculo 64 de este código. 59. 78. "También se puntualizan algunas situaciones relativas a los bienes gananciales, al cambio del régimen patrimonial durante el matrimonio y a los bienes que pueden formar parte de la sociedad conyugal. "No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.". En los últimos años las relaciones e instituciones familiares han sufrido cambios significativos en aras de adaptarse al comportamiento social, muestra de ello es el reconocimiento que en el año 2005 a través de la sentencia número 1.628 de la Sala Constitucional se le dio a la existencia de Relaciones Estables de Hecho, distintas al matrimonio y en las que se encuentra el concubinato. En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada. En relación con la referencia del tercero interesado recurrente al diverso amparo directo en revisión 8530/2019, de una revisión de las constancias electrónicas, se advierte el mismo fue desechado mediante proveÃdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve por presidente de este Alto Tribunal; en contra de dicha determinación, se interpuso recurso de reclamación, que fue registrado con el número 3161/2019 por esta Primera Sala, y resuelto en sesión de veintidós de abril de dos mil veinte como infundado. b) Aunque las familias formadas en concubinato merecen la misma protección que aquellas que fueron formadas en matrimonio, ello no implica que deban ser reguladas de la misma manera. En ese contexto, es necesario determinar si resulta constitucionalmente permisible que el legislador imponga ex ante consecuencias jurÃdicas al concubinato en aras de la protección a todas las formas de familia. 110. ", "ArtÃculo 937. En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener . En este orden de ideas, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurÃdicos garantizados como principios constitucionales, constituyen fines que legÃtimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos.". Todos los bienes que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio contraÃdo bajo el régimen de sociedad conyugal o durante el régimen supletorio, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario. EL HECHO DE QUE CONSTITUYAN INSTITUCIONES SIMILARES CUYA FINALIDAD ES PROTEGER A LA FAMILIA, NO IMPLICA QUE DEBAN REGULARSE IDÃNTICAMENTE. ), 2a./J. AsÃ, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, la posibilidad de conformar una unión de hecho libre de determinadas cargas patrimoniales previstas por la ley y que puedan ser decididas por los concubinos conforme a sus propios planes de vida se vuelve inexistente. En el ordinal quinto del artículo 55 de la Constitución Dominicana, en principio con su lectura se puede ver que las relaciones concubinarias van a crear el mismo efecto de un matrimonio, sobre todo con respecto a lo que tiene que ver con el patrimonio de los concubinos y la comunidad . También, cabe destacar que conforme a la tesis 1a. XII/2010, sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro: "REVISIÃN EN AMPARO DIRECTO. 37. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Amparo directo en revisión 3937/2020. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. la falta de regulación de un régimen patrimonial en el concubinato, se analizará un caso suscitado en el Estado de Chiapas, en donde "Una mujer y un hombre casados optaron por divorciarse y, de acuerdo con la señora, continuaron viviendo juntos en calidad de concubinos. Situación que de suyo no resulta contraria al orden constitucional, pues si bien el artÃculo 4o. (Antes del 26/11/2021) Las Capitulaciones Matrimoniales, constituían en el Derecho venezolano, un contrato solemne: Previo al matrimonio (solo entre futuros cónyuges), e inmutable con posterioridad a éste, en virtud del cual los futuros contrayentes regulan el régimen patrimonial que regía su unión. En Ciudad de México, las y los concubinos gozan de los mismos derechos que las parejas que han contraído matrimonio, aunque la gran diferencia entre ambas figuras jurídicas . d) Sin embargo, toda distinción entre estos dos tipos de uniones que lleve a cabo el legislador debe ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, so pena de contradecir el principio de igualdad y no discriminación previsto en el artÃculo 1o. En efecto, una Ministra y un Ministro de la actual integración no se han pronunciado en torno a la regularidad constitucional del precepto cuestionado, por lo que su votación podrÃa variar el criterio adoptado por esta Primera Sala al resolver los precedentes; de ahà que se surtan las notas de importancia y trascendencia. Efectos del concubinato, (Regulados en el código civil venezolano). 71. La dimensión negativa implicarÃa el respeto y la abstención por parte del Estado y las entidades federativas para no interferir injustificadamente en el ámbito familiar de manera que se transgredan el principio de igualdad y no discriminación y el interés superior del menor, o incluso, otro tipo de derechos. Régimen patrimonial. Amparo directo en revisión 6333/2017, resuelto en sesión correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho, por mayorÃa de tres votos de los señores Ministros José Ramón CossÃo DÃaz quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por el señor Ministro Arturo ZaldÃvar Lelo de Larrea y presidenta Ministra Norma LucÃa Piña Hernández, quienes se reservan su derecho a formular voto de minorÃa. El recurso de revisión fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello, pues lo hace valer el recurrente tercero interesado ********** por propio derecho, quien tiene reconocida su personalidad en el juicio de amparo **********. Resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 6 de enero de 2009, por unanimidad de once votos. 36. "ArtÃculo 932. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para . Refiere que los principios generales del derecho son la última fuente del derecho, ya que antes están la supletoriedad y la analogÃa, aunado a que no debieron utilizarse, al haber reglamentación expresa al caso. Segun la persona que la entregue. 27. de la Constitución Federal. de la Constitución Federal, existe la subcategorÃa âmás estrechaâ del estado marital, el cual se encuentra relacionado directamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento. Por tanto, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y polÃticas públicas en los que se les involucre, se deben garantizar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, lo que implica que la protección de éstos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas. SE REÃNEN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, AUN CUANDO LOS AGRAVIOS NO SE REFIERAN MINUCIOSA Y EXHAUSTIVAMENTE A TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA, SI DE SU ANÃLISIS SE ADVIERTE QUE PERMITEN DETERMINAR LA CAUSA DE PEDIR Y, CON ELLO, ABORDAR EL ESTUDIO DE FONDO. 20. 43. SU CONTENIDO Y ALCANCES EN RELACIÃN CON LOS MENORES EN SITUACIÃN DE DESAMPARO. Sobre este último punto, esta Primera Sala advierte que los precedentes citados en la presente sentencia parten de un supuesto de hecho distinto. Foto: Pexels. Apoyó sus razonamientos en las jurisprudencias de rubros: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÃN. El reconocimiento de efectos jurÃdicos a uniones de hecho como el concubinato, deriva de un mandato constitucional establecido en el artÃculo 4o. Sin embargo, si bien es permisible que el legislador local establezca explÃcitamente cuál será el régimen patrimonial que regirá el concubinato como una medida para cumplir con la obligación dispuesta por el artÃculo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Federal (obligación que, como se ha visto, está sostenida, a su vez, por el principio de igualdad y no discriminación y, en su caso, por el interés superior del menor), lo anterior no quiere decir que sea posible imponerle a dicha unión de hecho cualquier tipo de régimen patrimonial. Vistos para resolver los autos del toca en estudio y con base en los fundamentos y consideraciones expuestas, este tribunal de alzada resuelve: "SEGUNDO.âSe modifica la sentencia definitiva apelada en los términos establecidos en el apartado 7 de âefectosâ con relación a la parte considerativa del apartado 6 de âestudioâ.". 47. SUPUESTO EN EL QUE LA INTRODUCCIÃN DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO PUEDE DAR LUGAR POR EXCEPCIÃN A SU PROCEDENCIA.â." La liquidación de las relaciones jurÃdicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se rige por las disposiciones de este código sobre la sociedad conyugal, las cuales se aplicarán por analogÃa, y por las disposiciones de esta sección tercera, del tÃtulo XVII del libro I, con excepción de las contenidas en los artÃculos 670 a 676 y de todas aquellas que sean incompatibles con la naturaleza jurÃdica del concubinato. El artÃculo 1o. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÃAS LA CAUSA DE PEDIR.â, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Ãpoca, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323.". En cambio, para el concubinato se necesita haber transcurrido mínimos 2 años o haber procreado hijos. El concubinato es un o jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código ." debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del . Código Civil y Comercial de . RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CONCUBINATO. ", "ArtÃculo 933. 2. Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 3 de septiembre de 2014, por unanimidad de cinco votos. "Lo anterior claramente debe pasar por el fortalecimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y el reconocimiento de sus integrantes como conformadores de los criterios de interpretación de legalidad. "8. 22. Que el problema de constitucionalidad resuelto u omitido en la sentencia de amparo, sea considerado de importancia y trascendencia, según lo disponga el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus acuerdos generales. 3.3. de la Norma Fundamental. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de mayo de dos mil veintidós. "7. c) Asimismo, con plenitud de jurisdicción, resolver sobre la prestación solicitada por **********, de tener como su domicilio de depósito el ubicado en calle **********, número **********, casa **********, colonia **********, **********, Corregidora, Querétaro, la que fue desestimada por considerar que no forma parte de la comunidad de bienes, considerando que, en los términos de la litis establecida, existe la presunción de que sà forma parte de dicha comunidad, al ser insuficiente el fundamento legal citado por la responsable para justificar lo contrario, la cual es susceptible de admitir prueba en contrario en ejecución de sentencia, como quedó precisado en esta ejecutoria. c) El legislador estatal, al estar facultado para legislar en materia civil y familiar, puede establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento legal del concubinato, asà como regular de manera diferenciada las uniones de hecho y el matrimonio. Con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es constitucional que el Código Familiar para el Estado de Morelos no establezca un régimen patrimonial aplicable al concubinato. del derecho común". Al respecto, los artÃculos 252(43) y 268(44) del Código Civil del Estado de Querétaro prevén la posibilidad de que por convenio expreso o tácito el cónyuge que se haya dedicado en mayor medida al trabajo del hogar y/o al cuidado de los hijos tiene derecho a recibir una compensación del otro. Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación . La demandada en la reconvención se allanó a la conclusión del concubinato, y negó la procedencia de las restantes prestaciones. Cfr. 2. e) Por último, al momento de regular los tipos de uniones mediante los cuales es posible constituir una familia, el legislador estatal debe velar, en todo momento, por el interés superior de niños, niñas y adolescentes. ... "Que por cuanto ve al concubinato se reforma en el capÃtulo XI, en este apartado se define el concubinato y se le reconocen derechos y obligaciones a la pareja que lo forma y se inscriben términos y plazos perentorios para reclamar derechos. 2.-. Como se precisó, el recurrente aduce que el artÃculo 273, tercer párrafo, del Código Civil para el Estado de Querétaro es inconstitucional, lo que apoya esencialmente en las consideraciones vertidas por esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 928/2017, en el que se analizó la regularidad constitucional de ese ordinal, concluyendo en su inconstitucionalidad. "Además, en lo atinente a las construcciones edificadas en el terreno del demandado ... no obstante a que hubieren sido construidas durante el lapso del concubinato con la actora principal, éstas son accesorias al terreno, de tal modo que atendiendo al principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si el terreno propiedad de ********** no forma parte de la comunidad de bienes a liquidar, tampoco sus accesorios como lo son las construcciones en él, y los frutos que éstas generan. De la última parte del art. Tal argumento, como se adelantó, atendiendo a su causa de pedir se estima fundado, pues como se verá, el precepto de referencia es inconstitucional, al ser contrario a los derechos de libre autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad, por imponer la comunidad de bienes como el régimen patrimonial bajo el cual ha de regirse el concubinato, e impedir a sus integrantes elegir libremente a qué régimen se quieren someter. 60. AsÃ, es claro que el concepto constitucional de familia no puede ser interpretado desde un punto de vista restrictivo y centrado exclusivamente en familias formadas en un contexto matrimonial, sino que dicho concepto debe ser entendido desde una perspectiva más amplia, debiéndose incluir en él las situaciones de convivencia ajenas al matrimonio que desarrollan los mismos fines que éste y que, por lo tanto, deben recibir los mismos niveles de protección.". Es decir, además de la sociedad conyugal y separación de bienes, se contempla la sociedad legal (más adelante se explicará) Por su parte, el Código Civil de Nuevo León en el artículo 178 contempla que el contrato de matrimonio se debe celebrar por sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Es decir, en toda decisión legislativa en la que se puedan afectar los derechos de los menores de edad, los representantes locales deben asegurar que se garantice su bienestar integral en todo momento. de la Constitución Federal, el cual consiste en la protección de la organización y desarrollo de la familia con la finalidad de evitar situaciones de injusticia o desprotección sobre las personas que decidan conformar una familia bajo un esquema diverso al matrimonio. Mientras que el matrimonio exige una serie de formalidades legales y da lugar a un catálogo de obligaciones que los cónyuges aceptan libremente, el concubinato encuentra su origen en la vida en común de sus miembros sin que exista una manifestación expresa de la voluntad. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el miércoles treinta de septiembre de dos mil veinte, resulta evidente que el medio de impugnación de mérito se interpuso de forma oportuna. En desacuerdo con la resolución antes detallada, **********, por propio derecho mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante la OficialÃa de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, promovió demanda de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los que a continuación se indican: ⢠Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. cómo afecta el calentamiento global a nuestros recursos hídricos, plan contable general empresarial 2020, noticias sobre la luna para niños, normas de calidad del aire perú, la bahía el ferrol de chimbote, cuanto esta pagando alianza vs melgar, para que sirve el carnet universitario ucv, que pasa el 1 de septiembre para los hombres, pasco provincias y distritos, lugares turísticos de moho, aspecto politico de arequipa, fajas para la espalda para trabajar, reglamento del registro de personas naturales sunarp, planificación de taller de música para nivel inicial, unidad orgánica de la municipalidad, pascualina agenda perú, autos de 15000 soles en lima, ministerio de relaciones exteriores perú apostilla, contrato de importación ejemplo, excepción de prescripción penal, funciones químicas inorgánicas pdf, macro facultades de la unsaac, actividades para 5 de primaria educación física, tigre en peligro de extinción, riesgos del embarazo precoz, precio melamina pelikano blanco, casacas acolchadas mujer, patrones de la personalidad, métodos para gestionar el capital de trabajo, fiesta patronal de celendín 2022, ideas emprendedoras sencillas, franklin bobbit aportes al currículo, 7 juzgado civil comercial de lima, buzos de moda para mujer 2022, recuperar código de preinscripción, premios summum 2022 parrillas, daniela misias pero viajeras, pitahaya estreñimiento, criadero basset hound perú, declaración jurada de practicas pre profesionales unac, cambio climático en la región sur, colonia austro alemana, ejemplo de recurso de nulidad, intranet instituto san pablo login, agencias para enviar encomiendas a estados unidos, 10 principios del derecho penal, asfalto de curado rápido, violencia simbólica casos reales, cirugía de cadera por fractura, entradas criollas para menú, makro catálogo trujillo, tipos de desigualdad de género, capítulo más corto de la biblia, radisson paracas restaurante, 5 palabras indígenas y su significado, contabilidad y finanzas upn costo, acta de entrega de terreno word, lápiz óptico para laptop, fcje solicitud para no residentes en españa, anthelios pigmentation spf50+ precio, plan de reforzamiento 2022 2023, objetivos del enfoque reggio emilia, reconstrucción con cambios 2022, carpeta de recuperación 2022 5to secundaria ciencias sociales, colegio militar francisco bolognesi sianet, 20 mejores traumatólogos, etimologías grecolatinas pdf, que hacían los esclavos en la época colonial, estados financieros auditados, puertos de francia para exportar, senamhi estaciones meteorológicas cusco, los 5 mandamientos de la iglesia para niños, ejemplos de estrategias de una empresa automotriz, los 72 demonios de salomón en la biblia, fortalecer el financiamiento del seguro social de salud, essalud, palabras de agradecimiento de la novia para sus invitados, tierra para plantas cual es mejor, mini john cooper works, porque es importante la ética en la sociedad,
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